Es posible anular préstamos impagos mediante diversas estrategias, gracias a la actualización de la Ley Concursal. Este artículo se centra en los mecanismos disponibles para la cancelación de deudas pendientes, sin necesidad de realizar pagos, bajo la renovada Ley Concursal.
La Ley Concursal, reformada el 26 de septiembre, establece un método más eficiente para la exonerción de deudas, incluso las deudas contraídas con la AEAT y la Seguridad Social, permitiendo la exoneración sin necesidad de liquidar el patrimonio previamente y eliminando la fase extrajudicial de mediación. Esta reforma amplía el alcance de las deudas que pueden ser canceladas e introduce la posibilidad de lograr la exonerción de deudas sin la previa liquidación de activos del deudor.
Un cambio notable es la eliminación de la «mediación concursal», simplificando el proceso al eliminar la necesidad de notarios y mediadores, reduciendo costos y permitiendo el acceso directo a la fase de concurso en el Juzgado de lo Mercantil. Anteriormente, esta etapa solo se alcanzaba si no se lograba un acuerdo en la fase extrajudicial.
Antes del juicio, el juez puede convocar a una comparecencia previa para intentar llegar a un acuerdo, solucionar deficiencias procesales, entre otras cuestiones. La fase judicial implica la solicitud de un concurso de acreedores voluntario, donde el juez puede exonerar total o parcialmente la deuda, con la expectativa de resolución en 12 meses. Una vez aceptada la demanda de concurso, se detienen los procesos judiciales en curso y se pueden levantar embargos.
Además, tras la exoneración, se eliminan los registros de morosidad, permitiendo al deudor exonerado reintegrarse a la vida económica.
Si se apela la sentencia, ambas partes pueden recurrir a una Audiencia Provincial superior. La ejecución de la sentencia es un proceso separado que inicia con otra demanda, referenciando la sentencia principal y solicitando la ejecución de la misma. El acreedor, mientras tanto, puede solicitar el embargo de bienes durante este proceso, aunque esto conlleva riesgos en caso de que se acepten los recursos del deudor.
Los plazos de resolución en los juzgados españoles varían según el volumen de trabajo y otros factores, lo que hace difícil predecir la duración exacta del proceso. Sin embargo, en ciudades grandes, el proceso tiende a ser más rápido debido a mayores recursos.
En cuanto a los límites temporales para las deudas, varían según la región y el tipo de deuda, con plazos comunes de quince años en España y de tres años en Cataluña. Estos plazos pueden interrumpirse por requerimientos de pago o acciones judiciales, estableciendo nuevos plazos para el acreedor.
La Ley de Segunda Oportunidad facilita a particulares y autónomos la negociación y, en algunos casos, la cancelación de deudas, incluso sin bienes, incentivando acuerdos con los bancos para evitar litigios judiciales.
No pagar una deuda afecta no solo el acceso a créditos futuros, sino también oportunidades de empleo, alquiler de viviendas, entre otros. La Ley de Segunda Oportunidad y la nueva Ley Concursal ofrecen mecanismos para abordar y resolver situaciones de sobreendeudamiento, permitiendo una segunda oportunidad a quienes enfrentan dificultades financieras insuperables.